MANIFÍESTATE CON SEGURIDAD
Equipo para el manifestante pacífico que reúne las condiciones que
exige la ley de prevención de riegos
labiorales.
PÓNTELO, PÓNSELO
El equipo de
protección para manifestaciones es el método más eficaz para la prevención de
palos no deseados y enfermedades de transmisión policial.
Riegos labiorales, se denomina a los chorros de sangre que salen de los
labios, después de ser aporreados por las fuerzas del desorden. Por orden de
los que mandan sin orden ni concierto. Por cierto, el concierto no nos gusta y
por nuestra parte, se pueden ir con la música a otra parte.
Artículo 1. Objeto y carácter de la norma.
1. La presente
ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los manifestantes
mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias
para la prevención de riesgos derivados de las “manifas”.
Artículo 2. Equipos de
manifestación y medios de protección.
1. Se adoptarán las
medidas necesarias con el fin de que los equipos de manifestación sean
adecuados para la “manifa” que deba realizarse y convenientemente adaptados a
tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los
manifestantes al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de
manifestación pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud
de los manifestantes, se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del
equipo de manifestación quede reservada a los manifestantes.
2. El manifestante
deberá proporcionarse de equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando,
por la naturaleza de las “manifas” realizadas, sean necesarios.
Los equipos de protección individual
deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar.
Artículo 3. Definiciones.A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1. Se entenderá por “prevención” el
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la “manifa” con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
de la movilización.
2. Se entenderá como riesgo en la
“manifa” la posibilidad de que un manifestante sufra un determinado daño
derivado de su queja. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su
gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
3. Se considerarán como daños
derivados de la “manifa” las lesiones sufridas con motivo u ocasión de los
palos recibidos.
4. Se entenderá como "riesgo
grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
de los manifestantes.
En el caso de exposición a “agentes”
susceptibles de causar daños graves a la salud de los manifestantes, se
considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos
“agentes” de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando
éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5. Se entenderá por
“equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el manifestante para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en la “manifa”, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
Artículo
4. Obligaciones de los manifestantes en materia de prevención de
riesgos.
1. Corresponde a cada
manifestante velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad
y salud en la “manifa” y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar.
2. Los manifestantes,
con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de los convocantes,
deberán en particular:
a. Utilizar correctamente
los medios y equipos de protección apropiados, de acuerdo con las
instrucciones.
b. El incumplimiento
por los manifestantes de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a
que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de
incumplimiento a los efectos previstos en el artículo 68.753,12 del “Estatonto de los Trabajadoderos” o de falta, en
su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre
régimen para adelgazar.
Póntelo, pónselo. Tu protección es lo más importante. Evita riegos de sangre y riesgos.
Estaba yo desde hace tiempo dudando sobre si acudir a Neptuno con la armadura del abuelo... o ir vestido de mendigo... por los palos del día, o por los futuros... es que ya no sé ni qué ponerme...
ResponderEliminarUn abrazo compañero