BIEN JODIDOS!!!

Soy idiota por “la gracia” de dios. ¡qué gracia!

Si me engañan una vez y les vuelvo a apoyar………soy idiota.

Si me engañan dos veces y les vuelvo a apoyar………soy bidiota.

Si me engañan tres veces y les vuelvo a apoyar………soy tridiota.

Si me engañan cuatro veces y les vuelvo a apoyar………soy ...............

Asi hasta el infinito............................................porque sigo apoyándoles.

domingo, 30 de septiembre de 2012

MANIFESTACIONES Y RIESGOS



MANIFÍESTATE CON SEGURIDAD

 Equipo para el manifestante pacífico que reúne las condiciones que exige la ley de prevención de riegos labiorales.

PÓNTELO, PÓNSELO
El equipo de protección para manifestaciones es el método más eficaz para la prevención de palos no deseados y enfermedades de transmisión policial.

Riegos labiorales, se denomina a los chorros de sangre que salen de los labios, después de ser aporreados por las fuerzas del desorden. Por orden de los que mandan sin orden ni concierto. Por cierto, el concierto no nos gusta y por nuestra parte, se pueden ir con la música a otra parte.

Artículo 1. Objeto y carácter de la norma.
1. La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los manifestantes mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados de las “manifas”.
Artículo 2. Equipos de manifestación y medios de protección.
1. Se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que los equipos de manifestación sean adecuados para la “manifa” que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los manifestantes al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de manifestación pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los manifestantes, se adoptarán las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de manifestación quede reservada a los manifestantes.
2. El manifestante deberá proporcionarse de equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de las “manifas” realizadas, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1. Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la “manifa” con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de la movilización.
2. Se entenderá como riesgo en la “manifa” la posibilidad de que un manifestante sufra un determinado daño derivado de su queja. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3. Se considerarán como daños derivados de la “manifa” las lesiones sufridas con motivo u ocasión de los palos recibidos.
4. Se entenderá como "riesgo grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los manifestantes.
En el caso de exposición a “agentes” susceptibles de causar daños graves a la salud de los manifestantes, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos “agentes” de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5. Se entenderá por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el manifestante para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en la “manifa”, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Artículo 4. Obligaciones de los manifestantes en materia de prevención de riesgos.
1. Corresponde a cada manifestante velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en la “manifa” y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar.
2. Los manifestantes, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de los convocantes, deberán en particular:
a.  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección apropiados, de acuerdo con las instrucciones.
b. El incumplimiento por los manifestantes de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en el artículo 68.753,12 del “Estatonto de los Trabajadoderos” o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen para adelgazar.
Póntelo, pónselo. Tu protección es lo más importante. Evita riegos de sangre y riesgos.

 




1 comentario:

  1. Estaba yo desde hace tiempo dudando sobre si acudir a Neptuno con la armadura del abuelo... o ir vestido de mendigo... por los palos del día, o por los futuros... es que ya no sé ni qué ponerme...

    Un abrazo compañero

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Me he encontrado unos condones para usar cuando te joden en el trabajo. Como se da por hecho que te van a joder, desde un sindicato, te dan el consejo para que te protejas. Me ha gustado tanto que me voy a enterar quien ese sindicato tan cachondo. Si alguno lo conoce, espero que me informe.