Pequeña Guía de autodefensa laboral para precarias, elaborada por el sindicato CGT
Nota: esta guía ha sido confeccionada por el sindicato CGT de Catalunya, siendo su versión original en catalán y ésta una traducción hecha por Mundo Republicano, habiendo pedido permiso previo para hacerlo y publicarlo.
ÍNDICE
1- El porqué de esta Pequeña Guía
de Autodefensa Laboral.
2- Me han hecho un contrato temporal, ¿cómo sé si es correcto?
3- Trabajo en negro, sin ningún contrato. ¿Puedo protestar?
4- Trabajo más horas y haciendo un trabajo diferente al que consta en mi contrato. ¿Lo puedo denunciar?
5- Trabajo sin papeles. ¿Tengo derechos laborales?
6- ¿Qué es un Convenio Colectivo? ¿Qué se me aplica?
7- Me han despedido, ¿qué puedo hacer?
8- Quiero organizarme para defenderme en el trabajo, ¿qué debo hacer?
9- Conclusiones: Sólo organizados (también al trabajo) podremos combatir la precariedad.
2- Me han hecho un contrato temporal, ¿cómo sé si es correcto?
3- Trabajo en negro, sin ningún contrato. ¿Puedo protestar?
4- Trabajo más horas y haciendo un trabajo diferente al que consta en mi contrato. ¿Lo puedo denunciar?
5- Trabajo sin papeles. ¿Tengo derechos laborales?
6- ¿Qué es un Convenio Colectivo? ¿Qué se me aplica?
7- Me han despedido, ¿qué puedo hacer?
8- Quiero organizarme para defenderme en el trabajo, ¿qué debo hacer?
9- Conclusiones: Sólo organizados (también al trabajo) podremos combatir la precariedad.
CRÉDITOS:
Esta PEQUEÑA GUÍA DE
AUTODEFENSA LABORAL PARA PRECARIAS ha sido realizada por las
Secretarías de Formación, Jurídica y Salud Laboral de la CGT de
Catalunya.
Agradecemos la colaboración de la
compañera Alicia Perea, de la Federación Local de Rubí, y de todo
el Secretariado Permanente del Comité Confederal de Catalunya.
Diseño de cubierta, contraportada e
ilustraciones: Roser Pineda, de la Federación de Educación de
la CGT de Catalunya.
1- EL POR QUÉ DE ESTA PEQUEÑA GUÍA DE AUTODEFENSA LABORAL
Este documento se
ha confeccionado con la intención de ser una herramienta útil
para la organización de base y para la lucha de los trabajadores y
las trabajadoras, destinado especialmente a aquellas que prestamos
nuestros servicios laborales en condiciones más precarias, es decir,
en realidad, a aquellas personas que actualmente constituimos la
mayoría de la clase trabajadora en nuestro país. Con esta pequeña
guía queremos que podáis tener a mano algunos recursos que
os permitan orientaros a la hora de defender vuestros derechos
y el de vuestras compañeras de trabajo.
Obviamente, estas páginas
no solucionarán todos los problemas con los que tendréis que
lidiar en el trabajo, pero sí que os aportarán un poco de luz en
aspectos que quizás desconozcáis, y que pueden ser de utilidad a la
hora de combatir las arbitrariedades de la empresa. En
resumen: el objetivo es tener algunas pautas claras para no ir
vendidos ante el empresario.
Muy a menudo cometemos el error de
no conocer bien nuestros derechos, ni los límites donde podemos
situar la raya que nuestros jefes no pueden traspasar. Ellos, en
cambio, se las saben todas, hacen un uso extensivo del chantaje
emocional y del maltrato psicológico cuando les conviene y,
además, tienen siempre al alcance de la mano el arma definitiva: el
recurso del despido o la no renovación del contrato (aquello
de “si no te gusta, ya sabes donde tienes la puerta
”). Queremos que estas páginas os puedan servir para
equilibrar esta situación, concienciandoos de que hay vías
seguras para plantar cara, más de las que os podéis imaginar, y que
se puede, si son bien aprovechadas, doblegar la voluntad del
empresario.
Si bien es cierto que las reformas
laborales que se han ido aprobando en las últimas décadas han
ido configurando un marco de relaciones laborales cada vez más
desregulado y con una legislación que nos ofrece cada vez menos
garantías, es importante estar al loro de algunas de las armas
que todavía nos ofrece la legalidad para hacer frente al poder de
los patrones. Es por eso que esta guía hace énfasis, en
algunos de sus apartados, en explicar elementos de carácter jurídico
que es importante conocer (qué son los convenios colectivos, la
Inspección de Trabajo, qué tipos de despido hay, etc). Pero no nos
engañemos: más allá de las garantías, cada vez más escasas, que
nos ofrece la legislación, defender nuestros derechos en el trabajo
es, básicamente, una cuestión de actitud. Y en relación a
este particular, se debe tener siempre en cuenta una serie de
puntos:
-El trabajo forma parte de
la vida: No vale disociar mentalmente el tiempo que
pasamos en el trabajo del tiempo que pasamos fuera, como si una
cosa y la otra no tuvieran nada que ver. Este es un mecanismo
psicológico que conviene evitar.
Muy a menudo nos encontramos
compañeras precarias con una gran actividad militante fuera del
trabajo (por ejemplo, en movimientos sociales, asambleas de barrio,
etc), pero que tienen, en cambio, un comportamiento
absolutamente sumiso dentro del trabajo, y que sólo buscan “no
complicarse la vida” durante su jornada laboral. Debemos tener
claro que el trabajo es también un campo de batalla, igual
o más importante que cualquier otro, ya que tiene una
influencia muy directa sobre la mayoría de los aspectos de nuestra
vida cotidiana. Cambiar la sociedad en la que vivimos también
implica cambiar las relaciones laborales (que determinan
nuestros horarios, nuestros ingresos, nuestras posibilidades
de ocio y consumo…). No podemos ser activos en el barrio, en el
centro social, en el ateneo, en las luchas en la calle, y
desactivarnos cuando cruzamos la puerta del centro de trabajo.
Esto es una anomalía, y es contraproducente para nosotros y para las
compañeras con quienes compartimos espacio en el trabajo.
-En el trabajo no vale
hacerse el sueco: De hecho, esto es lo que le interesa
al empresario, que todas las trabajadoras vayan a la suya y
nadie se preocupe por lo que le pasa a sus compañeras. Hay
que relacionarse con los compañeros, hablar con ellos (y
no sólo de fútbol o de si el café de la máquina es
bueno o malo ), tomar confianza.
La mayoría de las empresas tienden
a crear múltiples barreras psicológicas en la mente de sus
trabajadoras, barreras que hay que romper. Hay que interesarse
por las condiciones de trabajo de nuestras compañeras, por el
trabajo que hacen, si están a gusto o no, si tienen los mismos
problemas que tú o tienen otros, si en su nómina les consta otra
categoría laboral diferente a la tuya pese a hacer el mismo
trabajo… Sólo tejiendo vínculos de solidaridad mutua, de
comunicación horizontal entre vosotras, rompiendo las líneas de
jerarquía que os impondrá la empresa, es como puede
articular respuestas de carácter colectivo.
Y la solución a tu problema (que, más a menudo de lo que
piensas, será un problema compartido con mucha otra gente) pasa
la inmensa mayoría de veces por eso, por dar una respuesta
colectiva, no para buscarse la vida individualmente.
-Hay que mirar más allá de
tu máquina o del monitor de tu ordenador: La
organización del trabajo en muchas empresas nos atomiza, nos
aísla y hace que tengamos una visión parcial de cómo funciona
todo. Esto nos hace más débiles. Es bueno adquirir una
visión global, que no se limite exclusivamente a las tareas que
tienes asignadas.
Fíjate bien cómo funciona la
empresa en conjunto, cuál es su estructura, los nombres de los
responsables… Interésate por cómo se organiza el trabajo, el tuyo
y el de tus compañeras, qué departamentos hay, qué turnos, qué
líneas jerárquicas… Y, si puedes, hazte esquemas de todo, te
podrían ser de gran utilidad. El conocimiento es poder, y el
empresario lo sabe. Debemos tenerlo también nosotros en cuenta y
evitar vivir en la inopia y en la ignorancia de todo lo que nos rodea
en nuestro entorno laboral.
-El empresario no es nuestro
amigo, tampoco nuestros jefes directos,
aunque podamos tener “buen rollo” con ellos a nivel
personal. Debemos tener claro que los intereses de la empresa no son
nuestros, y no ser ingenuos en cuanto esta persona en particular.
Quizás tu jefe sea simpático, quizás seáis del mismo
equipo de fútbol, quizás os guste el mismo tipo de música. Pero no
te equivoques, si te la puede meter, te la meterá. Si tiene que
elegir entre su conveniencia (o la de la empresa) y tú (o la de
la gente que trabaja contigo), no lo dudará ni un solo
momento. Y no te dejes engañar con cosas como “lo que es
bueno para el empresa es bueno para las trabajadoras”, porque no
es cierto. No te dejes engañar y sé pícaro, muy pícaro,
porque ellos se las saben todas, y nosotros tenemos que actuar en
consecuencia.
2- ME HAN HECHO UN CONTRATO TEMPORAL, CÓMO SÉ SI ES CORRECTO?
La gran mayoría de los
contratos temporales que se hacen son en fraude de ley, y se pueden
convertir en contratos indefinidos. Mediante la acción individual
y/o colectiva se pueden transformar los trabajadores temporales en
indefinidos, e incluso se puede denunciar el contrato temporal
ilegal una vez despedido.
Según datos de la Inspección de
Trabajo, cerca del 95% de los contratos temporales que se firman en
España son en fraude de ley, es decir, no deberían ser temporales,
sino indefinidos. Parece increíble, y la realidad lo desmiente cada
día, pero la ley determina que el contrato “normal” es, o
debería ser, el indefinido, y sólo en casos muy concretos la
empresa puede hacer uso de los contratos temporales. Esto es lo que
dice la ley, pero ésta se ve desmentida por la práctica diaria de
las empresas. En teoría, los contratos temporales
sólo se pueden realizar si tienen una causa justificada.
Conretamente, alguna de las siguientes:
-Debe haber una obra o servicio
delimitado, y en ningún caso éste puede tener que ver con las
tareas habituales de la empresa, ni pueden ser tareas sin identidad
diferenciada de la que realizan los trabajadores fijos de la misma.
-Tiene que haber una “circunstancia
de la producción”, que se ha definido como una situación
excepcional, ocasional y transitoria en la que la empresa necesita
trabajadores para un plazo corto de tiempo. Y el contrato debe
determinar claramente cuál es esta circunstancia que ha motivado la
temporalidad.
-Tienes que estar sustituyendo otro
trabajador (que esté en situación de baja, maternidad,
etc). En este caso el contrato debe determinar el nombre del
trabajador sustituido, el puesto de trabajo y las causas de la
sustitución.
La realidad es que las empresas
hacen un abuso ilegal, en la inmensa mayoría de los casos, de los
contratos temporales, simplemente para evitar los contratos
indefinidos. Es más que común que los contratos temporales ni
siquiera intenten disimular su ilegalidad, afirmando que la obra y
servicio es la campaña de navidad (en un contrato en agosto), o
que la circunstancia de la producción es el trabajo propio de la
empresa. Estamos ante una estafa legal a gran escala, que sólo se
mantiene gracias a nuestra propia pasividad, la de la mayoría de las
trabajadoras. Por tanto, la inmensa mayoría de trabajadoras y
trabajadores temporales deberían ser indefinidos, y si luchamos, en
este caso la legalidad nos ampara.
Para poner en evidencia esta estafa
legal, contacta con la CGT para denunciar los contratos temporales
realizados en fraude de ley a la Inspección de Trabajo o los
Juzgados, pero es mejor, para evitarte represalias, que primero hayas
creado una Sección Sindical en la empresa, como explicaremos más
adelante. La denuncia la puede llevar a cabo individualmente
cada trabajadora o trabajador (mientras está trabajando o bien
una vez despedida), o se puede hacer también de forma
colectiva, a través de la Sección Sindical.
Consejos prácticos
-Conserva todas las pruebas que
demuestren que estás haciendo trabajos distintos de los que constan
en el contrato temporal: fotos, albaranes… todo lo que pase por tus
manos y que te pueda servir como prueba ante un juez.
-Una vez creada la Sección
Sindical, pedid a la empresa todos los contratos, y reclamad que
los contratos temporales ilegales pasen a ser indefinidos.
Advertidlos de que, si no lo hacen, iréis a la Inspección de
Trabajo o bien emprenderéis acciones legales contra la empresa por
este motivo.
3- TRABAJO EN NEGRO, SIN CONTRATO. PUEDO PROTESTAR?
El hecho de trabajar sin
contrato escrito y sin alta en la Seguridad Social por parte del
empresario, no hace desaparecer ningún derecho laboral. Tienes
posibilidades de denunciarlo y ganar.
A pesar de existir sólo un
“contrato verbal”, tenemos todos los derechos laborales
intactos, con el único inconveniente de que el empleado o empleada
debe demostrar la existencia de la relación laboral,
además de cuál es el período de prestación de servicios y cuántas
horas trabaja al día o a la semana.
Por tanto, primeramente, es mucho
más fácil denunciar esta situación mientras se está trabajando,
que no hacerlo una vez te han despedido. Si estás trabajando en
negro contacta con la CGT para denunciar este hecho a la Inspección
de trabajo e interponer las acciones legales correspondientes. No hay
prueba mejor de la relación laboral ”en negro” que hacer
que el Inspector de Trabajo se persone en tu lugar de trabajo y te
encuentre trabajando sin contrato ni alta en la Seguridad Social.
Los beneficios de que se reconozca
legalmente tu relación laboral “en negro” son muchos:
puedes aumentar el salario, reclamar los salarios pagados
incorrectamente de un año de atraso, cotizar al paro para todo el
periodo trabajado e incluso mantenerte en el puesto de trabajo, pues
cualquier despido o sanción a un trabajador por haber reclamado sus
derechos es nulo, con derecho a retornar al lugar de trabajo,
si se desea. Si ya has sido despedido, recuerda que tienes
sólo 20 días desde la extinción de la relación laboral
para demandar al jefe o a la empresa. Tendrás que ir a juicio,
donde podrás reclamar los salarios inferiores al correcto del último
año, la indemnización correspondiente y el paro.
La forma de probar una relación
laboral verbal es por cualquier medio que haga tener el
convencimiento al juez que has trabajado para esa empresa o persona.
Las formas más comunes son las grabaciones de conversaciones con el
jefe (estas son legales siempre y
cuando la persona que las grabe, es decir, tú, participe
directamente en la conversación), fotos, albaranes, mensajes
SMS, o cualquier otro medio que se te ocurra. Sé pícaro! Es
importante recordar que se debe probar tanto la relación laboral,
como la antigüedad en el trabajo y el horario concreto de la jornada
laboral, y, por tanto, las pruebas deben demostrar todos estos
hechos. Cuanto más medios de prueba puedas reunir, mejor.
Consejos prácticos
-Es mucho más fácil denunciarlo
mientras se está trabajando que cuando ya te han despedido. No
esperes que te echen del trabajo para activarte.
-Guarda fotos, mensajes SMS o
cualquier documento que demuestre la relación laboral, así
como el tiempo que llevas trabajando en la empresa.
-Graba las conversaciones con tu
jefe o con el empresario sin que él lo sepa, todas aquellas
donde te diga los horarios de entrada y salida del trabajo, o las
fechas en que te da las vacaciones. Puedes hacerlo discretamente
con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.
-Llama por teléfono a tu jefe y
graba la conversación, llevando la conversación a hablar sobre
el tiempo que llevas trabajando sin contrato. Procura que no sospeche
que le estás grabando.
-Si la empresa te da el salario en
mano dentro de un sobre, ingrésalo el mismo día en tu cuenta
corriente a través del cajero más cercano al trabajo,
poniendo como concepto “salario”.
4- TRABAJO MÁS HORAS Y HACIENDO UN TRABAJO DIFERENTE DEL QUE CONSTA EN MI CONTRATO. LO PUEDO DENUNCIAR?
Muy a menudo la realidad laboral
que vivimos no es fiel a lo que dispone nuestro contrato. Tu contrato
dice que trabajas 10 horas semanales y en realidad haces el
doble? Llevas la contabilidad de la empresa pero en tu
nómina dice que eres ayudante de camarero? Contra esta
actuación empresarial también puedes actuar.
En estas ocasiones puedes reclamar
judicialmente para que en tu contrato figure la clasificación
profesional que te corresponde de acuerdo con las funciones que
realmente llevas a cabo, si es que desde un principio has hecho
funciones diferentes a las que figuran en el contrato. Por tanto, no
pierdas ni un segundo y ve al sindicato a informarte, porque puedes
reclamar! Piensa que también puedes reclamar las diferencias
salariales entre la clasificación que figura en tu contrato y la que
realmente corresponde al trabajo que haces.
En cuanto a las horas que trabajas
de más, si diariamente realizas más horas de las que fija el
contrato y cada día son las mismas, puedes reclamar judicialmente
que se reconozca tu jornada de trabajo real. Ahora bien, si la
cuestión es que a menudo trabajas más horas durante la semana de
las que tocan, éstas se considerarán horas extras, y puedes
reclamar su pago por vía judicial.
Consejos prácticos
-Busca testigos. Procura que sea
gente de confianza, dispuesta, si fuera necesario, a declarar a
tu favor ante un juez. No pierdas el contacto con los compañeros
que ya no trabajen en la empresa, quizás te podrán echar una
mano más adelante.
-En caso de que puedas hacerlo,
ficha el inicio y el final de la jornada, o busca maneras para que
quede un registro de las horas que entras en el trabajo y sales
de él.
-Guarda correos electrónicos donde
el jefe o el empresario te encomiendan las tareas a realizar.
-Graba las conversaciones con tu
jefe sin que él lo sepa, todas aquellas referentes a la jornada y a
las tareas a realizar. Puedes hacerlo discretamente con un
smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.
5- TRABAJO SIN PAPELES. TENGO DERECHOS LABORALES?
No tienes papeles, pero no dejas
de ser un trabajador con derechos! No eres un esclavo!
Pese a que estés en una situación
administrativa irregular y trabajes sin papeles (sin permiso de
residencia y trabajo), como trabajador tienes los mismos
derechos laborales que cualquier trabajador con papeles. En todo
caso, si el empresario te ocupa y no tienes papeles, quien podría
ser sancionado será él y no tú. Lo más normal es que el
empresario se aproveche de tu situación de vulnerabilidad y
amenacen con ir a la policía si intentas reclamar tus derechos.
Es importante que denuncies tu situación a la Inspección de Trabajo
mientras dure la relación laboral y que reclames judicialmente el
reconocimiento de la misma. Si una vez has denunciado el empresario
te despide, el despido podrá ser declarado nulo.
Piensa que vale más que reclames el
reconocimiento de la relación laboral mientras aún estés
trabajando, ya que si pruebas de hacerlo una vez despedido, será
mucho más difícil demostrarla.
Consejos prácticos
-Busca testigos. Procura que sea
gente de confianza.
-Guarda correos electrónicos de tu jefe o empresario con los que puedas demostrar la existencia de la relación laboral.
-Graba las conversaciones con tu jefe sin que él lo sepa, todas aquellas en las que quede claro que estás trabajando para él y que quieres que te haga un contrato y te dé de alta en la Seguridad Social. puedes hacerlo discretamente con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.
-Informar ante la Inspección de Trabajo tu situación.
-Guarda correos electrónicos de tu jefe o empresario con los que puedas demostrar la existencia de la relación laboral.
-Graba las conversaciones con tu jefe sin que él lo sepa, todas aquellas en las que quede claro que estás trabajando para él y que quieres que te haga un contrato y te dé de alta en la Seguridad Social. puedes hacerlo discretamente con un smartphone, por ejemplo, sin que nadie se dé cuenta.
-Informar ante la Inspección de Trabajo tu situación.
6- ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO? QUÉ SE ME APLICA?
Un convenio colectivo es un
acuerdo escrito entre los representantes de los empresarios (la
patronal) y los representantes de los trabajadores. El convenio
regula cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y empleo, y
aquellas otras materias que puedan afectar a las partes firmantes. Es
el marco legal que regula nuestras relaciones con la empresa, en el
que se establecen nuestros derechos y obligaciones como trabajadoras
y trabajadores.
Normalmente, en el convenio
encontraremos aspectos tan importantes como la retribución (el
salario base, las pagas extraordinarias, los complementos
salariales), las categorías profesionales, la regulación de las
vacaciones y los permisos, las clases de contratos a realizar, la
regulación de las sanciones aplicables a los trabajadores, etc. Tu
contrato no podrá ser nunca más perjudicial para ti que el convenio
que se te deba aplicar. En ningún caso se te pueden imponer,
mediante contrato, unas condiciones laborales inferiores a las que
establece el convenio al que esté acogida la empresa. En tu
contrato de trabajo deberá figurar siempre el convenio aplicable a
la relación laboral, pero CUIDADO, porque no siempre la empresa pone
el convenio correcto, y normalmente, cuando no lo hace, no es
precisamente para aumentar tus derechos!
El convenio que se te aplicará en
caso de que la empresa donde trabajes tenga uno propio, será el
convenio de empresa. Y en caso de que la empresa no tenga, será el
convenio del sector o subsector que regule la materia (por
ejemplo, el convenio del Metal, o el de Químicas, Oficinas y
Despachos, Hostelería, etc). De la misma manera, el
convenio puede circunscribirse a un área geográfica determinada, es
decir, puede ser de ámbito local, provincial,
interprovincial, autonómico o estatal. Si la empresa tiene un
convenio propio, este convenio de empresa será prioritario respecto
al resto de convenios de ámbito superior que regulen sobre la misma
materia, lo que quiere decir que siempre se aplicará el
convenio de empresa por delante del resto. Éste, además, debe
contar con más derechos que los que se establecen en los convenios
de ámbito superior.
Observa que el concepto es
fácil: tus derechos mínimos están establecidos en una ley
llamada “Estatuto de los Trabajadores” (la puedes
encontrar fácilmente buscando en Internet), y ningún convenio
o contrato puede tener condiciones peores que las que se establecen
en la misma. Los convenios de sector mejoran las condiciones del
Estatuto de los Trabajadores. Finalmente pueden existir convenios
locales o de empresa que mejoren aún más los convenios de sector.
Siempre es bueno tener el convenio a
mano para saber qué dice y tener claro si la empresa te está
vulnerando derechos que tienes reconocidos en éste. Piensa que un
convenio colectivo tiene rango de ley, es decir, que la
empresa está legalmente obligada a cumplir todo lo establecido en el
convenio que se te aplica. Si no sabes cómo encontrar tu convenio,
pásate por el local de la CGT más cercano a tu domicilio y pide a
los compañeros si te pueden hacer una copia. También puedes
intentar encontrar con este
buscador.
7- ME HAN DESPEDIDO, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Sobre todo, no firmes ABSOLUTAMENTE
NADA sin hablar antes con el sindicato! Si no estás de
acuerdo con el despido y con la documentación que te ponen delante,
pero te ves obligada a firmarla, hazlo constar en cualquier papel que
firmes, poniendo, por ejemplo, ”NO CONFORME” al lado de tu
firma. Pon también la fecha, para que conste en qué día lo has
firmado.
Hacerlo así te será muy útil a la
hora de reclamar. No hacerlo así te puede suponer verte en la calle
con una mano detrás y otra delante, y sin posibilidades de reclamar
nada a la empresa que te ha despedido. Recuerda también que tienes
20 días hábiles para reclamar judicialmente en caso de
despido. No te duermas o te quedarás sin nada.
Hay que tener en cuenta que las
últimas reformas laborales han rebajado considerablemente las
indemnizaciones por despido. Por tanto, en el nuevo contexto jurídico
debemos apostar aún más para reclamar los despidos como nulos. Si
consigues que un juez declare nulo tu despido, te dará derecho
al reingreso en la empresa, además de los salarios de
tramitación (es decir, todo lo que deberías haber
percibido durante el período de tiempo transcurrido entre el despido
y la sentencia judicial).
Os hacemos un pequeño resumen de
cada uno de los tipos de despido con los que te puedes
encontrar:
-Sanción: Se da
cuando el empresario aplica la máxima sanción al trabajador, por un
supuesto “incumplimiento grave y culpable”, que normalmente
puede ser la desobediencia a un superior, las ofensas o faltas
repetidas, entre muchas otras contempladas en la ley. Este despido da
derecho al paro, pero no a ninguna indemnización,
por lo que es recomendable ponerte en contacto con la CGT para
impugnar antes de que pasen los 20 días laborables.
-Objetivo: Es aquel
que da derecho al empresario a despedirte con el mínimo legal de
indemnización, 20 días por año trabajado, con un tope máximo
de una anualidad. Las causas contempladas por la ley pueden ser
diversas, como la necesidad “de amortizar” tu lugar de
trabajo o la “ineptitud sobrevenida”, entre
otros. Nuevamente es recomendable ponerse en contacto con la CGT
para impugnar antes de esos 20 días laborables.
-Improcedente: Es
cuando te despiden sin ninguna razón legal, indemnizando con el
máximo legal, que actualmente es de 33 días por año trabajado.
-Nulo: Es cuando te
despiden vulnerando alguno de tus derechos fundamentales, o por
causas de discriminación prohibidas en la ley. Serían ejemplos de
este tipo los despidos realizados por motivos discriminatorios: por
el color de tu piel, por razón de género o ideología política o
por realizar actividad sindical, etc. También será nulo el
despido en aquellos casos en que estés embarazada, o cuando tu
contrato de trabajo esté en suspenso por maternidad, riesgo durante
el embarazo, adopción o acogimiento, paternidad o enfermedades
causadas por el embarazo, o también en los casos que hayas pedido un
permiso, ya sea por lactancia de hijo menor de nueve meses, por
nacimiento de hijo prematuro o por cargas familiares debidas a la
guarda legal de menores de 8 años o discapacitados, o por
interesar una excedencia por cuidado de hijos. También es
nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por
el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de
trabajo o de suspensión de la relación laboral. Si te despiden por
cualquiera de estos motivos y el despido es declarado nulo por un
juez, la empresa te deberá readmitir forzosamente en tu lugar de
trabajo, con los salarios dejados de percibir desde la fecha de
efectos del despido.
8- QUIERO ORGANIZARME PARA DEFENDERME EN EL TRABAJO, ¿QUÉ DEBO HACER?
Si quieres defender tus derechos
laborales, lo primero que tienes que hacer es encontrar compañeros
de confianza, y hablar con ellos. Romper la barrera psicológica que
nos han impuesto en nuestras mentes es imprescindible para poder dar
los primeros pasos en nuestra autodefensa como trabajadoras.
ponte en contacto con la CGT, infórmate.
En el caso de que no haya ninguna
sección sindical en tu empresa, constituid una y comunicad al
empresario que lo habéis hecho. Hasta que no lo comuniques al
empresario ten mucho cuidado con quién hablas. Una vez le hayas
notificado de manera formal que estarás protegido legalmente ante
cualquier discriminación o despido que tenga que ver con tu
actividad sindical, es decir, con cualquier actividad que tenga
que ver con la defensa de tus derechos laborales y los de tus
compañeras. Además, si se da el caso, tendrás el apoyo de nuestra
organización. Y créenos, en la CGT, si nos tocan a una,
nos tocan a TODAS.
Antes de crear la Sección Sindical,
y, sobre todo, antes de comunicar este hecho a la empresa, debes
guardarlo en estricta clandestinidad para evitar cualquier posible
represalia. Simplemente debéis hablar de la posibilidad de
organizaros entre personas que sean de total confianza, y hacerlo
siempre fuera del centro de trabajo (las paredes tienen oídos, y
en el trabajo siempre hay chivatos y lame-culos de la empresa, ya
sabes). Si tu jefe llega a sospechar o a enterarse de que
estás organizando una Sección Sindical de la CGT, no serías el
primero (ni desgraciadamente el último) en ser despedido, y si
llegáis a estar ante un juez la empresa siempre alegará que no
tenía ningún conocimiento de ninguna actividad sindical por tu
parte (seguro que su capacidad de hacerse los suecos te
sorprenderá), sino que te ha despedido por otros
motivos. Por tanto, durante esta fase, es importante ser MUY
discretos.
Una vez lo hayáis hablado
un grupo de compañeros de trabajo de total confianza, id
al local de la CGT del municipio donde se encuentre la empresa,
o lo más cercano a su domicilio, allí os asesorarán sobre
el procedimiento legal que tenéis que hacer para constituir
formalmente una Sección Sindical y para comunicarlo a la empresa una
vez ésta esté constituida. Todos los trámites administrativos para
la constitución y el registro de la Sección se hacen en Relaciones
Laborales de la Generalitat, y se pueden seguir adelante sin que
la empresa tenga ningún conocimiento. Por tanto, si hacéis las
cosas bien, podréis montar una Sección Sindical sin que
su jefe tenga ni idea de que lo estáis haciendo. No
sufráis, ya se lo encontrará cuando se lo tenga que encontrar.
Así, se puede hacer todo el proceso
de tal manera que el empresario sólo se entere que tiene organizada
una Sección Sindical de la CGT en la empresa cuando se le comunique,
y seréis vosotros los que decidiréis cuándo os
conviene comunicarlo. En cualquier caso, es importante que
sepáis que, una vez comunicada a la empresa la creación de la
Sección Sindical, a partir de ese momento cualquier discriminación
o despido que sufráis las personas que figuráis en la
documentación registrada en la Generalitat como representantes de la
misma puede interpretarse como un ataque al derecho de sindicación,
y por tanto sería legalmente nulo, con derecho a retornar a la
empresa en las mismas condiciones, e incluso con una indemnización
por daños y perjuicios. Vale la pena, pues, dar el paso, y
ganar esta cobertura legal. Pensad que el derecho a la libertad
sindical está reconocido en la legislación vigente como un derecho
fundamental y, por tanto, está especialmente protegido.
Cuando hayáis comunicado
formalmente al empresario la existencia de la Sección Sindical, las
personas que queráis ser visibles ante él en la lucha por los
derechos laborales en la empresa deberán constar expresamente en las
comunicaciones escritas que hagáis con ella , y si puede ser,
incluso con un cargo (Secretario de Comunicación, de Salud
Laboral, de Finanzas, etc… de la Sección Sindical). En caso de
despido, como más claro quede que la empresa conocía tu actividad
sindical, y más fácilmente se pueda documentar, más claro le será
al juez determinar si ha existido discriminación contra tu persona
por realizarla. En resumen, en esta fase no sólo es bueno dar la
cara, sino que también es bueno que quede constancia documental de
que la estás dando.
Las últimas reformas laborales han
ido disminuyendo las indemnizaciones por despido (además de
eliminar los llamados “salarios de tramitación”, es decir,
los que se generaban desde que se es despedido hasta que se dictaba
sentencia en un juicio). Por ello, si te despiden, te resultará
mucho más provechoso una declaración por parte de un juez de
despido nulo (por discriminación sindical, con salarios de
tramitación y derecho de retorno a la empresa) que un despido
improcedente (con 33 días de salario por año
trabajado).
En el caso de que tu empresa tenga
menos de 50 trabajadores o trabajadoras y que ya exista una
Sección Sindical de algún sindicato que no os genere
confianza, o que se limite a ser “la voz del jefe” (es la
situación de muchas empresas familiares pequeña), busca
igualmente compañeras con quien poder hablar y establecer esta
relación. La precariedad hace que muchas compañeras no quieran
hablar, o que el miedo las haga callar y adoptar una posición
de “no meterse en problemas”. Buscar el lugar donde
poder compartir vuestros problemas de trabajo
y vuestras experiencias os hará estar más unidas.
Contactad con la CGT o acercaos a cualquier federación local
del sindicato. Ahí podéis hablar, participar en charlas, estar
informadas, conocer vuestros derechos o incluso hacer del espacio de
la federación vuestro lugar de reunión para hacer
asambleas de trabajadoras de vuestra empresa.
Ten en cuenta que los patrones de
empresas pequeñas con Secciones Sindicales de los sindicatos
institucionales (ya sabes, esos que salen siempre en la tele, y que
parece que son los únicos “sindicatos” que existen ,
aunque no muevan el culo para defender las
trabajadoras) suelen jugar con estas estrategias, acentuando el
miedo y la sensación de vulnerabilidad de las trabajadoras
precarias. Pero eso no quiere decir que no te puedas defender.
Puedes hablar, te puedes quejar, puedes establecer relaciones con
compañeras que te hagan sentir importante, te puedes reunir
fuera del trabajo, puedes encontrar apoyo en la CGT o, si quieres, en
otros sindicatos combativos. Aunque, naturalmente, nosotros
te recomendamos el nuestro.
Consejos prácticos
-Antes de haber constituido
legalmente la Sección Sindical, id con mucho cuidado con quién
habláis. Sólo personas de máxima confianza deben saber que os
estáis organizando, y es mejor que lo habléis siempre fuera del
centro de trabajo.
-Acudid al local de la CGT del
municipio donde se encuentra la empresa, o al más cercano a
vuestro domicilio. Allí os asesorarán en todos los casos, y
tendréis un espacio para reuniros. Os explicarán los trámites que
hay que hacer y os apoyarán en caso de que queráis constituir
una Sección Sindical (que son más sencillos de lo que
imaginas). Si no tenéis claro dónde están los locales de la
CGT, mirad en este
directorio.
-Una vez que la Sección esté
formalmente constituida y registrada, notificad por escrito
este hecho al empresario lo antes posible (si puede ser mediante
correo certificado o burofax,mejo). A partir de este escrito
disfrutaréis de protección legal ante cualquier discriminación o
despido por vuestras tareas sindicales. Antes de esta notificación
no tienes ninguna protección legal y si os echan el empresario
siempre alegará que no sabía que estabais haciendo trabajo
sindical.
-Hacerse visible ante el
empresario es bueno. Si queréis defender vuestros derechos
laborales, el hecho de que vuestro nombre aparezca en escritos,
actas de reuniones o de comisiones, como delegado sindical o miembro
de la Sección sindical de la CGT, será vuestra principal
prueba en caso de que se produzca cualquier discriminación o despido
motivado por vuestra labor sindical.
-Cualquier persona que lleve a cabo
actividad pública sindical debe constar en los escritos a la empresa
como miembro de la Sección (si puede ser con un cargo), para
evitar que la empresa pueda argumentar desconocimiento.
9- CONCLUSIONES: SóLO ORGANIZADOS (TAMBIÉN EN EL TRABAJO) PODREMOS HACER FRENTE A LA PRECARIEDAD
Por muchas motos que os
quieran vender, debes tener claro que desde los inicios del
capitalismo, y hace ya bastantes años de esto, sólo hay
dos cosas que han demostrado su eficacia a la hora de hacer valer los
derechos de los trabajadores ante los patrones: el apoyo mutuo y la
acción directa.
El apoyo mutuo no es otra cosa que
la solidaridad activa entre nosotros, las trabajadoras y los
trabajadores; mientras que la acción directa es la actuación
concertada y sin intermediarios para defender nuestros intereses, sea
mediante las concentraciones, las manifestaciones, el boicot, el
sabotaje activo o pasivo, la huelga , los paros parciales, y un largo
etcétera de otras formas de movilización a pequeña o gran escala…
(Los repertorios de acción vinculados a la lucha laboral son más
amplios y variados de lo que quizás nunca hayas imaginado!).
El mundo del trabajo ha cambiado
mucho en las últimas décadas, en todos los aspectos, pero, a pesar
de la precariedad intensa a la que estamos sometidos, lo que
hemos dicho sigue siendo tan cierto como lo era en los años 80 del
siglo XX, o los años 80 del siglo XIX. Y la única clave de la
que disponemos, ahora, antes y siempre, para activar el apoyo mutuo y
la acción directa es la organización. Nos tenemos que
(auto)organizar en el trabajo, por mucho que las condiciones de
precariedad que sufrimos nos lo pongan difícil. Y lo
debemos de hacer nosotros mismos (no esperar que venga a hacerlo
ningún “profesional del sindicalismo”), con la gente que es
como nosotros y que tiene nuestros mismos problemas, para conseguir
imponer nuestros intereses, frente la empresa y, si es
necesario, frente quien se ponga por delante. La legalidad nos
proporciona algunas rendijas (cada vez más pequeñas) a la
hora de defender nuestros derechos, pero la única garantía cierta y
segura que tenemos para esta defensa es, como lo ha sido siempre,
nuestra fuerza colectiva y organizada. La única herramienta
realmente útil para hacer frente es organizarse y luchar.
Sólo juntas podemos garantizar que
los despidos y el ataque a nuestros derechos laborales no queden sin
respuesta. Si hoy declaras y respondes por tu compañero, mañana él
lo hará por ti, y ésta será la única manera de garantizar tus
derechos laborales, porque si no hay unidad entre la gente de nuestra
clase, con la regulación laboral actual, el empresario cada vez lo
tendrá más fácil aún para hacer la suya. Si él no ve ningún
tipo de cohesión entre nosotros se verá con la potestad de hacer y
deshacer a voluntad, porque la ley le deja un margen muy amplio para
hacerlo. Esta única y exclusivamente en nuestras manos evitarlo, y
para evitarlo debemos estar juntas y tener claro que los problemas de
una son los problemas de todas, y que sólo actuando colectivamente
podremos hacernos valer.
Hola. ¿Son justos los sueldos precarios que se están pagando actualmente? En mi artículo de esta semana en La Vanguardia hablo de ello. Un placer si deseas dejar tu comentario para denunciar este abuso al trabajador y trabajadora. Un abrazo. Sergio.
ResponderEliminarhttp://blogs-lectores.lavanguardia.com/el-tremendismo-de-la-vida/los-300-de-sueldos-hablamos-49881