REFORMA DE LA REFORMA DE LA REFORMA
Los puntos clave de la nueva reforma:
- Contrato de obra o servicio determinado. Tendrá un límite máximo de dos años. El plazo se podrá ampliar un año más si se acuerda en convenio.
- Encadenamiento de contratos. Se convertirán en ¿fijos? los trabajadores que en el plazo de dos años y medio hayan estado contratados durante 24 meses.
- Aumento de la indemnización de los contratos temporales. Pasará de ocho días a 12 de forma progresiva entre 2012 y 2014.
- Despido de 20 días. La nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores hablará de "pérdidas económicas no meramente coyunturales" que la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente para facilitar la vía del despido objetivo (20 días). Esta expresión podría concretarse (seis meses de pérdidas) en las conversaciones con los grupos parlamentarios. (Para eso existe la doble contabilidad)
- Contrato de fomento de empleo. Este contrato, hasta ahora sólo para determinados colectivos, se aplicará a todos los temporales convertidos en fijos antes del 31 de diciembre de 2011, de forma que solo quedarán fuera las personas que lleven menos de tres meses en el paro y los actuales empleados fijos (45 días de despido). El Fondo de Garantía Salarial abonará 8 días del despido que corresponde a esta modalidad de contrato (33 días) para los que se firmen desde que se publique el decreto. Esta subvención al despido solo se aplicará a este tipo de contratos. El resto lo seguirá pagando la empresa.
- Nuevo fondo para el despido. En un año se regulará un fondo de capitalización (modelo austriaco) para cada trabajador que servirá para financiar despidos de trabajadores indefinidos. En caso de que el trabajador no sea despedido nunca, lo podrá cobrar con la jubilación. Comenzará a funcionar en 2012, y solo para los contratos firmados desde entonces.
- Flexibilidad interna y cláusulas de descuelgue. Se facilita que las empresas puedan modificar las condiciones laborales (horario, jornada, movilidad funcional y geográfica). Se establece un sistema arbitral para los casos de desacuerdo, cuyo laudo será de obligado cumplimiento. En el caso de los salarios, la medida no podrá durar más tiempo que el periodo por el que se ha firmado el convenio.
- Modelo alemán. A las empresas con dificultades se les permite ajustar plantilla reduciendo la jornada laboral entre el 10% y el 70%, pero solo durante un año. El resto dará derecho a prestación por desempleo. La bonificación a las empresas aumenta del 50% al 80% cuando estas se comprometan a formar a los trabajadores afectados.
- Bonificaciones. Se concentran sobre dos colectivos: jóvenes (800 euros por ejercicio durante tres años) y mayores de 45 años (1.200 euros por año en un trienio). Las cuantías serán mayores para las mujeres.
- Agencias de colocación y ETT. Se abre la puerta a la intermediación laboral con ánimo de lucro. Las empresas de trabajo temporal podrán operar en sectores como la construcción, donde tenían vedada su actividad.
NO HAY NADA MEJOR PARA CREAR TRABAJO FIJO QUE LAS ETT.
BIEN JODIDOS!!!
Soy idiota por “la gracia” de dios. ¡qué gracia!
Si me engañan una vez y les vuelvo a apoyar………soy idiota.
Si me engañan dos veces y les vuelvo a apoyar………soy bidiota.
Si me engañan tres veces y les vuelvo a apoyar………soy tridiota.
Si me engañan cuatro veces y les vuelvo a apoyar………soy ...............
Asi hasta el infinito............................................porque sigo apoyándoles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario